La consecución de la claudicación de Sánchez: La presentación del proyecto de Ley Orgánica de la amnistía a cambio de siete votos

 Luisondome

Pues no entiendo por que están tan serios...

Ayer tuvo continuación en el Congreso de los Diputados el acto de la vergüenza: la claudicación del Estado ante Cataluña al presentar el PSOE la proposición de ley que ha sido registrada  bajo el título “Ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña” a las 18:03 horas del Lunes 13 de Noviembre de 2023, fecha que quedará para la historia gris de España.

La ley supondrá la anulación de los procedimientos judiciales y de las penas derivadas de los hechos producidos en el marco del procés; es decir, la consulta del 9 de noviembre de 2014, el referéndum del 1 de octubre de 2017 y la posterior declaración unilateral de independencia. La proposición de ley ha sido registrada de manera oficial y únicamente con la firma del Grupo Parlamentario Socialista. Este es el hecho lamentable del día.

Me he tomado la molestia de bajar el contenido de la ley de la red para leérmela detenidamente, y de entrada un hecho me llamó la atención. Un 70% del contenido del documento presentado a las Cartas Generales, está dedicado a la exposición de los motivos de presentación de dicha ley, es decir, a justificar el porque se la presentación, mientras que el 40% restante de dedica al articulado de la misma.

Entrando en el detalle, algo me llama poderosamente la atención, después e una extensisima exposición de los antecedentes de otras aplicaciones de anteriores amnistías, de sus precedentes legales, y de como este tipo de leyes tienen sus equivalentes en la legislación Europea en en su aplicación en otros países, el tercer párrafo de la exposición de motivos dice lo siguiente; 

La amnistía es una institución que articula una decisión política mediante una ley aprobada por el Parlamento como expresión del papel otorgado por la Constitución a las Cortes Generales, que se erigen como el órgano encargado de representar a la soberanía popular en los poderes constituidos y configurar libremente la voluntad general a través del ejercicio de la potestad legislativa por los cauces preestablecidos.

Por esta decisión política se añade lo que sigue: La presente ley orgánica amnistía los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017 (declarados ambos inconstitucionales en las sentencias del Tribunal Constitucional 31/2015, de 25 de febrero, y 114/2017, de 17 de octubre), que se hubiesen realizado entre el 1 de enero de 2012, año en el que comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso independentista, y el 13 de noviembre de 2023. La amnistía abarca no solo la organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también otros posibles ilícitos que guardan una profunda conexión con los mismos, como pueden ser, a modo de ejemplo, los actos preparatorios, las diferentes acciones de protesta para permitir su celebración o mostrar oposición al procesamiento o condena de sus responsables, incluyendo también la asistencia, colaboración, asesoramiento o representación de cualquier tipo, protección y seguridad a los responsables, así como todos los actos objeto de la presente Ley que acreditan una tensión política, social e institucional que esta norma aspira a resolver de acuerdo con las facultades que la Constitución confiere a las Cortes Generales.

A partir de este punto, se incorporan al texto un buen número de justificaciones del por que lo hacen, en la que hecho en falta una sobre todo. 

La primera justificación se refiere al antecedente histórico, y dice así: Los hechos enmarcados en el denominado proceso independentista, impulsado por las fuerzas políticas al frente de las instituciones de la Generalitat de Catalunya (President, Parlament y Govern) y apoyados por parte de la sociedad civil, así como los representantes políticos al frente de un buen número de los ayuntamientos de Catalunya, tuvieron como precedente el intenso debate sobre el futuro político de Catalunya abierto a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio. Además, desembocaron en una serie de movilizaciones intensas y sostenidas en el tiempo, así como en mayorías parlamentarias independentistas.

Y sigue: Estos hechos comportaron una tensión institucional que dio lugar a la intervención de la Justicia y una tensión social y política que provocó la desafección de una parte sustancial de la sociedad catalana hacia las instituciones estatales, que todavía no ha desaparecido y que es reavivada de forma recurrente cuando se manifiestan las múltiples consecuencias legales que siguen teniendo, especialmente en el ámbito penal.

En este tiempo, las Cortes Generales han tenido un papel preponderante a la hora de configurar la respuesta de la soberanía popular a ese proceso independentista. Un papel que esta ley orgánica reafirma al reconocer su competencia y legitimidad para hacer una evaluación de la situación política y promover una serie de soluciones que deben ofrecerse en cada contexto, de acuerdo con el interés general.


Curioso. Reconocen y reafirman en la ley presentada el papel preponderante de las Cortes Generales y la legitimidad de la Institución, pero le enmiendan la plana con esta ley, y la siguiente justificación:

Así, con esta ley orgánica de amnistía las Cortes Generales acuden de nuevo a un mecanismo constitucional que refuerza el Estado de derecho para dar una respuesta adecuada más de diez años después del comienzo del proceso independentista, cuando ya se han superado los momentos más acusados de la crisis y toca establecer las bases para garantizar la convivencia de cara al futuro. De esta manera, al asumir las Cortes Generales esta decisión de política legislativa, no solo no invaden otros espacios, sino que, muy al contrario y en uso de sus competencias, asumen la mejor vía de las posibles para abordar, desde la política, un conflicto político.


La aprobación de esta ley orgánica se entiende, por tanto, como un paso necesario para superar las tensiones referidas y eliminar algunas de las circunstancias que provocan la desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la población.


Y añade: Con la aprobación de esta ley orgánica, por tanto, lo que el legislador pretende es excepcionar la aplicación de normas vigentes a unos hechos acontecidos en el contexto del proceso independentista catalán en aras del interés general, consistente en garantizar la convivencia dentro del Estado de derecho, y generar un contexto social, político e institucional que fomente la estabilidad económica y el progreso cultural y social tanto de Cataluña como del conjunto de Esp aña, sirviendo al mismo tiempo de base para la superación de un conflicto político.


Estos tres últimos párrafos encierran la justificación que aduce Pedro Sánchez para la presentación de esta ley a petición de los independentistas condenados, y es su segunda concesión tras la aceptación de la primera, que fue la eliminación del delito de sedición del Código Penal.


En el primer párrafo en rojo se habla de dar una respuesta adecuada,... cuando ya se han superado los momentos más acusados de la crisis y toca establecer las bases para garantizar la convivencia de cara al futuro. 

Todos sabemos que la crisis del independentismo ya estaba superada, y había perdido fuerza y adeptos en todo este tiempo. Las encuestas y los resultados electorales así lo verificaban. Si se reactivo, fue por causa del resultado electoral que dejó en franca minoría al PSOE + SUMAR, por lo que le resultaban imprescindibles los votos de los independentistas para la investidura. Junts y ERC lo vieron claro, y como no, aprovecharon la oportunidad, mas conociendo como conocen las ansias de Sanchez por el poder.


El segundo párrafo es mucho mas explícito. Dice: La aprobación de esta ley orgánica se entiende, por tanto, como un paso necesario para superar las tensiones referidas y eliminar algunas de las circunstancias que provocan la desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la población.


A mi juicio, el paso necesario no hay que situarlo únicamente en una parte de la población, sino en Pedro Sanchez, pues es el Presidente en funciones quien mas necesita dar este paso, ya que se juega la permanencia en el poder que tanto ansia conservar.


Otras frases de la exposición de motivos son cuando menos chocantes.

Una de ellas dice: ...debe tenerse presente que en nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de democracia militante, esto es, un modelo en el que se imponga no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento.


El primer ejemplo de democracia limitante en España es el mismo PSOE, es el PSOE del que afirmó Alfonso Guerra que "el que se mueve, no sale en la foto", un dicho que se aplica a rajatabla a quien no sigue las directrices de la dirección del partido mediante la "adhesión positiva al ordenamiento". Mas claro, agua.


Nos dice propia proposición de ley como no debemos interpretarla, algo que parece inusual, como queriendo decir que el proponente de la ley es el que tiene la razón única de interpretación. Dice el párrafo:


...esta amnistía no puede interpretarse como un alejamiento de nuestro marco legal. Muy al contrario, es una herramienta que lo fortalece y mira hacia el futuro, devolviendo al debate parlamentario las divisiones que siguen tensando las costuras de la sociedad, mediante una renuncia al ejercicio del ius puniendi por razones de utilidad social que se fundamenta en la consecución de un interés superior: la convivencia democrática.


Por supuesto, de ningún modo puede interpretarse la propuesta de la ley de amnistía como un trueque a cambio de siete votos, que es la razón final de esta barbaridad, legal o no. Se habla de razones de utilidad social, cuando la razón de su presentación es puramente personal del Presidente y de sus acólitos, y por interés propio, y de la conseción de un interés superior, citando la convivencia democrática, cuando todo el mundo sabe, conociendo como conocemos al Sr. Sánchez, que el interés superior es mantenerse en La Moncloa.


Añadamos las loas a la persona de Sanchez y de sus acólitos en palabras de los propios adjetivos justificativos agregados por quien redactó este proyecto de ley:


  • Esta ley orgánica es un paso más en un camino difícil, pero a la vez valiente y reconciliador.
  • Es una demostración de respeto a la ciudadanía y de que la aplicación de la legalidad es necesaria, pero, en ocasiones, no es suficiente para resolver un conflicto político sostenido en el tiempo.
  • Esta amnistía constituye una decisión política adoptada bajo el principio de justicia en el entendimiento de que los instrumentos con los que cuenta un Estado de derecho no son, ni deben ser, inamovibles

Una sociedad que pretende avanzar desde un punto de vista democrático debe tener la capacidad de favorecer y ubicar entre sus prioridades la convivencia, el diálogo, el respeto y el eventual entendimiento entre las diferentes posiciones y reivindicaciones políticas democráticas.


Este párrafo es directamente una tomadura de pelo.  Comienza diciendo que la sociedad (no el gobierno) que pretende avanzar debe de estar capacitada para favorecer la convivencia, el diálogo, el respeto, y el eventual entendimiento entre las diferentes posiciones, pero excluye de esta pretensión a mas de la mitad de los españoles, y de los partidos de la oposición, entre ellos el que ganó las elecciones.


Mas adelante, se añade: Se concibe la presente ley de amnistía, en el claro entendimiento de que, si bien no hay democracia fuera del Estado de derecho, es necesario crear las condiciones para que la política, el diálogo y los cauces parlamentarios sean los protagonistas en la búsqueda de soluciones a una cuestión política con una presencia recurrente en nuestra historia. Se trata, pues, de utilizar cuantos instrumentos estén en manos del Estado para procurar la normalización institucional tras un periodo de grave perturbación, así como seguir favoreciendo el diálogo, el entendimiento y la convivencia.


Asegura que no hay democracia fuera del Estado del Derecho, pero fuerza la ley para salirse con la suya. Afirma que es necesario crear las condiciones para que la política, el diálogo y los cauces parlamentarios sean los protagonistas en la búsqueda de soluciones a una cuestión política, pero en un asunto que es cuestión de estado, ignora a la oposición presentando una ley que no consensuada con esta. Esto no es favorecer el diálogo, el entendimiento y la convivencia con quien no esta de acuerdo con lo que se está haciendo, y esto incluye no solo a la oposición, sino a buena parte del país, que esperará que cambie la situación para reconducir este asunto de otra manera.


Finalmente, resaltar que lo mas evidente de todo, es que todas estas palabras para justificar esta ley que no es idea de Sanchez, sino exigencia de los condenados independentistas, sirven para esconder la razón por la que se entra al trapo en este lance: necesita Sánchez los siete votos afirmativos de Junts, y todo lo demás es retórica legal justificativa fruto de una inexistente negociación, que es mas una claudicación frente a otro personaje sin escrúpulos: Carles Puigdemont, que se la ha metido doblada al Presidente en funciones a cambio de solo siete votos. Nunca el país ha pagado un precio tan caro a cambio de nada para España, pero mucho para Cataluña. Y lo malo es que vamos a estar así toda una legislatura, con Sanchez cogido por las pelotas por Puigdemont, que solo con apretarle un poco con la mano, le concederá lo que pida para evitar el aullido de dolor que el apretón supone.



Fuente: El Diario.es

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